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Ayuda Import/Export > Incoterms

Los INCOTERMS (International Commerce Terms) hacen referencia a las condiciones de entrega de mercancías en un contrato internacional. Se trata de costumbres o usos mercantiles que se derivan de las prácticas comerciales internacionales. Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París. Actualmente hay 13 Incoterms en uso (ver detalle de más abajo).

Los INCOTERMS determinan qué parte contratante (exportador/importador) paga el coste de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en cualquier punto durante el transporte. 

Los Incoterms también influyen en la base de tasación aduanera de la mercancía importada. De ahí que sea muy importante la reseña en la documentación (factura comercial, packing list) del Incoterm pactado entre exportador e importador.


Ventajas de reseñar el INCOTERM en la documentación de exportación (factura comercial, packing list):

- Cumplirán la normativa aduanera vigente, porque dicha normativa exige esta reseña.

- Nos evitará el facturarles gastos que no les correspondan.

- Permitirá a sus clientes pagar menores impuestos. Para aclarar esto, téngase en cuenta que la Aduana de destino calcula los impuestos sobre el valor CIF de la mercancía. Por tanto, si en la factura comercial que Vds. nos entregan NO se hace constar si la venta es CIF, FOB, EXW, ... la Aduana de destino presupone que la venta ha sido FOB y por tanto al valor de la mercancía en factura se le suma el flete correspondiente y el seguro (para calcular así el valor CIF de la mercancía) y sobre este último cálculo aplican los impuestos. Como pueden ver si la factura comercial que nos entregan vds. recoge un valor de venta de la mercancía que ya incluye el transporte hasta destino y no se especifica nada en la misma, al final su cliente pagará impuestos sobre un valor de la mercancía mayor de lo real.


RELACION DE INCOTERMS 2000

EXW (Ex-works; En Fábrica): el exportador deberá entregar la mercancía en su fábrica. A partir de ese momento todos los gastos (transporte, seguro, aduaneros, etc.), así como los riesgos de deterioro o pérdida de la mercancía, serán por cuenta del importador.

FCA (Free-carrier; Franco transportista): el exportador debe entregar la mercancía al transportista contratado en el lugar convenido (un puerto determinado, en los depósitos del transportista, etc.) con los trámites aduaneros de salida del país ya cumplimentados. Hasta dicho momento todos los gastos y riesgos son por cuenta del exportador y a partir de dicha entrega, del importador.

FAS (Free alongside ship; Franco al costado del buque): el exportador debe entregar la mercancía situándola al lado del buque y con los trámites aduaneros de salida del país ya cumplimentados. El coste y el riesgo de embarcarla y todos los que se originen a partir de ese momento serán por cuenta del importador. Este incoterm sólo se utiliza cuando el transporte es marítimo.

FOB (Free on board; Franco a bordo): en este caso el exportador entrega la mercancía una vez que ya está embarcada y con los trámites aduaneros de exportación cumplimentados. Se diferencia del anterior en que los gastos y riesgos del embarque son por cuenta del exportador.

CFR (Cost and freight; Coste y flete): el exportador entrega la mercancía en el puerto de destino convenido, pero en este caso no sólo tiene que embarcar la mercancía, sino que también corre con el gasto de la travesía hasta el puerto de destino. Sin embargo, el seguro del transporte es por cuenta del importador. Este incoterm se utiliza únicamente cuando el transporte es marítimo.

CIF (Cost, insurance and freight; Coste seguro y flete): El exportador entrega la mercancía en el puerto de destino, pero a diferencia del anterior corre además con el coste del seguro del transporte. Se utiliza sólo cuando el transporte es marítimo.

CPT (Carriage paid to; Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido): es similar al CFR pero en este caso se puede utilizar con cualquier tipo de transporte.

CIP (Carriage and insurance paid to; Transporte y seguro pagados hasta el destino): es similar a la cláusula CIF pero en este caso se puede utilizar igualmente con cualquier tipo de transporte.

DAF (Delivered at frontier; Entregado en frontera): el exportador debe entregar la mercancía en el punto fronterizo acordado, corriendo hasta ese momento con todos los gastos.

DES (Delivered ex ship; Entregado sobre buque): el exportador entrega la mercancía sobre el buque, una vez que éste ha llegado al puerto de destino, pero antes de ser desembarcada. Los gastos y riesgos de la descarga son por cuenta del importador.

DEQ (Delivere ex quay; Entregado en muelle con derechos pagados): el exportador corre con todos los gastos y riesgos hasta situar la mercancía en el puerto de destino y una vez cumplimentados los trámites aduaneros del país importador.

DDV (Delivered duty unpaid; Entregada derechos no pagados): el exportador debe entregar la mercancía en el punto convenido (fábrica o almacén del importador), corriendo con todos los gastos y riesgos. Unicamente quedarían por pagar los trámites de la aduana del país de destino que serán por cuenta del importador.

DDP (Delivered duty paid; Entregado derechos pagados): es igual que la anterior pero en este caso el exportador también tramita los derechos de aduana del país de destino.

CUADRO RESUMEN DE INCOTERMS 2000

EXW FCA FAS FOB CFR CIF CPT CIP DAF DES DEQ DDV DDP
1. Transporte Interno y Aduana
IEEEEEEEEEEEE
2. Embarque/Carga
IIIEEEEEEEEEE
3. Transporte Internacional
IIIIEEEENEEEE
4. Seguro Transporte Internacional
IIIIIEIENEEEE
5. Desembarque / Descarga
IIIIIIIIIIEEE
6. Aduana Importación
IIIIIIIIIIIIE
7. Transporte Interno País Destino
IIIIIIIIIIIEE

Las letras E, I, N indican quién corre con los gastos y riesgos:

E: Exportador
I: Importador
N: negociable

Madrid:
Tel:(+34) 913 497 210 / 00
Fax:(+34) 913 192 456
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